SÉPTIMA REUNIÓN MESA INTERSECTORIAL DE TRABAJO VIOLENCIA Y VIH

Protocolo de orientación legal

Derechos de la víctima:

1.- Ser atendida: a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la Policía.
2.- Recibir un trato digno: acorde a su condición.
3.- Denunciar el delito: en Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.
4.- Ser informada: del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
5.- Solicitar protección: pedir a los fiscales del ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los Tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
6.- Obtener reparación: podrá solicitar a los fiscales del Ministerio Público que promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
7.- Ser escuchada: por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
8.- Interponer querella: a través de un abogado.
9.- Participar en el proceso: obtener de la policía, de los fiscales, y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10.- Reclamar: ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

Sobre el derecho a denunciar:

- Frente a situación de riesgo y en caso que la mujer quiera denunciar:
Denunciar evento de violencia ocurrido en retén de carabineros o comisaría ubicada en la comuna donde ocurrieron los hechos, desde allí los antecedentes serán derivados a fiscalía o Tribunales de Familia según corresponda.

Igualmente se puede denunciar directamente en Tribunales de Familia en caso que la violencia sea psicológica y no considere amenazas de muerte ni exista constancia de lesiones físicas. También existe la alternativa de acudir al Centro de la Mujer donde recibirá atención psico - social y orientación legal, y si decide denunciar los hechos constitutivos de VIF será patrocinada por una Abogada.

Con la reforma introducida por la ley 20.286 para demandar por VIF ante un Juzgado de Familia no necesita ser patrocinada por Abogado, a menos que el Juez lo estime necesario.
En caso que los eventos de violencia sean físicos y/o exista amenaza de muerte, la violencia constituye un delito, por tanto debe ser denunciado en Fiscalía correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos.

En Fiscalía se ingresará causa con ruc (rol único de causa), se citará a ambas partes a declarar hechos y eventualmente se solicitará informes al Instituto Médico Legal, referidos a daños físicos y/o informes psiquiátricos. El Fiscal a cargo podrá decretar de inmediato medidas de protección en favor de la denunciante (Ej.: rondas periódicas de Carabineros, nº telefónico de comunicación directa con Carabineros etc.)

En caso de flagrancia (Carabineros acude al lugar donde se están produciendo los hechos cuando todavía se están desarrollando) se detendrá al ofensor quien será llevado a presencia del Juez de Garantía para realizar una Audiencia de Control de la detención, en ella se podrá solicitar por el Fiscal que se decreten medidas cautelares las que sólo pueden ser ordenadas por el Juez.
Si no hubo detención será en la Audiencia de formalización de la investigación o en otra Audiencia que se realice con este objeto (revisar, solicitar, modificar medidas cautelares), donde el Juez de Garantía podrá decretar medidas cautelares para garantizar la seguridad de la mujer que denuncia violencia. Es requisito de validez de esta audiencia que esté presente el Fiscal, el denunciado (imputado) y su Defensor. No es obligatoria la presencia de la víctima.

Frente a situaciones de riesgo vital

Denunciar evento de violencia en carabineros, comisaria o fiscalía ubicada en lugar donde ocurrieron los hechos, en caso de lesiones físicas éstas deberán constatarse en el Consultorio u Hospital más cercano exigiendo que se le entregue copia del certificado de las lesiones, pudiendo hacerlo la persona agredida sola, o acompañada por Carabineros.

Desde carabineros o comisaría, se debiesen poner en contacto con Fiscal de turno para que éste derive causa a URAVIT (Unidad de Atención a Víctimas y Testigos), y profesional de turno de ésta unidad tome contacto inmediatamente con la mujer que denuncia para tomar medidas de protección. Si se advierte que el riesgo de producirse un daño no es inminente, esta comunicación podrá realizarse en los días siguientes a aquel en que se ha tomado conocimiento de esta situación.

Derecho a la protección económica de los hijos e hijas y de la mujer cuando corresponda:

Facultad del Juez de Familia, su deber es dar protección a la víctima de VIF y al grupo familiar, cautelará además su subsistencia económica e integridad patrimonial.
Mecanismo: medidas cautelares
Ejemplo:
- asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
- Decretar la prohibición de celebrar actos y contratos.
- Fijar alimentos provisorios.
¿Es recomendable solicitar alimentos en el procedimiento de VIF?
Los Tribunales de Familia no suelen fijar alimentos en estos procedimientos, por el carácter “provisorio” de esta medida, su duración en el tiempo es de 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo.
Igual se plantea la discusión de lo que pasa si no se cumple con el pago de los alimentos decretados como medida cautelar y se ha decretado la Suspensión condicional de la sentencia.
→ Es recomendable de todas formas regular judicialmente los alimentos (ya sea en este procedimiento o en uno distinto), pues de esta forma se ordena abrir una libreta de ahorro en el Banco Estado no siendo necesario el contacto físico con el denunciado para obtener el pago mensual de la pensión, bastando sólo el depósito en la cuenta.

Derecho a fijar régimen de visitas a los hijos:

Puede ser regulado de la misma forma junto con el cuidado personal (tuición), a través de una medida cautelar y tendrá el mismo carácter provisorio que los alimentos, cuidando de que el régimen fijado sea compatible con otras medidas que se puedan decretar, en particular con la prohibición de acercamiento.

Se recomienda que en estos casos se cuente con un tercero garante de seguridad, persona de la familia u otra de confianza que sea encargada de entregar a los niños o niñas, pasar a buscarlos a la hora convenida o que en su domicilio se pueda realizar la visita, de manera tal que se cumpla con el objeto de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Estos regímenes pueden ser graduales, fijando visitas espaciadas en el tiempo y evaluando periódicamente la pertinencia de su continuidad.

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